La Guarda de hecho

Artículo de Ramón Pérez Nóvoa publicado en el suplemento Gente Mayor de el periódico La Región el día 4 de Noviembre de 2012.

Existen numerosas situaciones en las que una persona, sin nombramiento legal al efecto, se encarga de la Guarda, en su más extenso significado, de alguien en quien concurre una causa de incapacitación (o incluso de un menor de edad no sometido a patria potestad); en estos casos se está produciendo una actuación ajena a la legalidad que se conoce con el nombre de “la Guarda de hecho”.

La responsabilidad en que incurre la persona que ejerce la Guarda de hecho es clara, pues a ella se refiere expresamente el artículo 229 del Código Civil, al considerarle responsable de los daños y perjuicios causados por ello, y también el 1.902 del mismo cuerpo legal (causar daño a otro, por acción o por omisión).

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