Testamento de uno para el otro

Artículo de Ramón Pérez Nóvoa publicado en el suplemento Gente Mayor de el periódico La Región el día 15 de Diciembre de 2015.

Resulta frecuente el escuchar entre cónyuges, decir que han hecho “testamento de uno para otro”, y más aún cuando algún hijo de uno de esos cónyuges fallecido, viene diciendo que “ahora todo es del otro cónyuge hasta que fallezca, porque habían hecho testamento de uno para otro”. Es decir, vienen entendiendo que con ese testamento, cuando uno fallece, el otro “se queda con toda los bienes y herencia del que ha fallecido”.  Pues bien, se trata de una creencia errónea el entender o pensar que en aplicación de ese tipo de testamento, los bienes de la herencia pasan a ser propiedad del cónyuge viudo;  incluso se llega a afirmar que es así puesto que el matrimonio estaba en régimen de sociedad de gananciales, y por lo tanto al existir bienes en común, sería lógico y de  justicia que los bienes continuaran siendo propiedad del cónyuge sobreviviente.

La realidad es otra. Nuestra legislación vigente establece límites a la posibilidad de transmitir por vía de herencia la totalidad de los bienes al cónyuge viudo; y ello porque se fija y regula la prioridad de los herederos forzosos, entre el que también se encontrará el/la esposo/a, pero por detrás en orden de prelación de los hijos y de los progenitores.

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