Derecho de nuestros mayores a una vivienda digna

Artículo de Ramón Pérez Nóvoa publicado en el suplemento Gente Mayor de el periódico La Región el día 14 de Octubre de 2017.

En nuestra Comunidad Autónoma, así como en el resto de España, la longevidad aumenta y por ello el colectivo de personas mayores (englobándose en este colectivo y como edad referencial, a los mayores de 65 años), y que de forma inevitable conlleva en muchos casos la aparición de ciertas dolencias y consecuentes disfuncionalidades, además de en multitud de ocasiones también la soledad (pautas de comportamiento consecuencia de la jubilación). Un gran número de este colectivo pasa a una situación de cierto enclaustramiento en su vida consecuencia entre otras, de la existencia de barreras arquitectónicas en los inmuebles en los que tienen su residencia. Y es que si bien es cierto que en los años de nuestra juventud no tenemos ningún recelo en cambiar de vivienda por cualquier circunstancia que nos interese, también es cierto que cuando llegamos a determinadas edades ese cambio nos cuesta mucho más, y no sólo por cuestiones económicas, si no más bien por el sentimiento que nos produce el abandonar el inmueble en el que hemos desarrollado nuestra vida y en el que hemos sentido como nuestro hogar de siempre.

Cuando alquilamos o compramos una vivienda en nuestra época joven o de relativa edad, no nos preocupa el número de escaleras en la entrada del portal, o el ancho de los accesos comunes e incluso pasillos particulares, incluso la falta de ascensor si ello se ve compensado con otras particularidades que nos gustan en la vivienda, ni tantas otras cosas. Pero llegada cierta edad, todas esas cuestiones se vuelven en contra, pues en muchas ocasiones como hemos dicho, nuestro físico no nos permite tanta libertad de movimiento como para vencer esas “barreras” fácilmente salvables antes. Y la situación se agrava cuando no es posible la atención permanente por tercera persona, sea familiar o no, con o sin prestación económica. Llegados a este punto no cabe más que, aún en contra de nuestra voluntad, pensar en el traslado de domicilio, o incluso en el ingreso (voluntario u obligado por las circunstancias) en una residencia de la tercera edad.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *